Este viernes 1 de mayo, Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, presentó ante el Congreso del estado la solicitud de licencia de su cargo, tras afirmar tener la conciencia tranquila, así como una vida de trabajo que respalda sus palabras, por lo que te contamos quién podría suplirlo según la Constitución Política del Estado de Sinaloa
¿Quién podría suplir a Rubén Rocha Moya al frente de Sinaloa?
“Las faltas temporales del Gobernador del Estado hasta por treinta días serán suplidas por el Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del Despacho”, menciona el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa
Asimismo, el artículo menciona que, si exceden los 30 días, serán cubiertas por un gobernador interino que será nombrado en el Congreso por mayoría absoluta de votos de los diputados que estén presentes y, si este mismo requiere un receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará a uno provisional.
En caso de ausencia absoluta, el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa menciona que, dentro de los dos primeros años del sexenio, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un Gobernador Interino.
"Si la falta absoluta del Gobernador ocurriera en los últimos cuatro años de su período, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al Gobernador Substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido la Diputación Permanente nombrará un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Gobernador Substituto", finaliza el articulo 59 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
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