Hace algunos meses se produjeron trascendentes modificaciones a la Constitución mexicana que reintrodujeron la prohibición de la reelección consecutiva en diversos cargos públicos de elección popular.
Se estableció en la Constitución Federal que las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión tienen prohibido reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato (art. 59). La misma prohibición se fijó para diputaciones de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México (arts. 116 y 122), así como para presidencias municipales, regidurías y sindicaturas (art. 115).
Conviene recordar que el principio prevaleciente a lo largo de la vida institucional del país, enarbolado desde la Revolución Mexicana, fue la proclama maderista: “Sufragio efectivo, no reelección”. Así se consagró claramente en la Constitución de 1917 durante todo el siglo XX (después del asesinato de Obregón) y los primeros años del XXI.
Fue la reforma política de 2014 la que flexibilizó ese principio al permitir la reelección consecutiva de legisladores federales y locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, alcaldías y concejalías. Entonces se justificó como vía para una efectiva rendición de cuentas y para que la ciudadanía pudiera evaluar el desempeño de sus representantes más cercanos. En ese contexto, el TEPJF sostuvo que la reelección era un derecho, pero no absoluto ni adquirido (Jurisprudencia 13/2019).
La reforma de 2025, a la luz de la experiencia y de los objetivos incumplidos en la práctica, se apoya en premisas diametralmente distintas.
En primer lugar, la reelección consecutiva distorsionó la función pública. Permitió que grupos de funcionarios se perpetuaran en el poder, desatendieran las demandas sociales y privilegiaran intereses propios o monopolizaran las decisiones públicas.
Además, generó incentivos perversos contra la equidad electoral. Quienes buscaban repetir en el cargo contaban con una ventaja inevitable frente a quienes aspiraban a ocuparlo por primera vez.
También quedó demostrado que la renovación constante de quienes ostentan cargos representativos resulta más coherente con los fines de una sociedad multicultural y plural como la nuestra. Así, las oportunidades para ejercerlos quedan al alcance de cualquier persona con legítimas aspiraciones.
Resulta, pues, positiva la reversión del modelo. La nueva prohibición —aplicable a quienes resulten electos en el proceso de 2030, conforme al artículo tercero transitorio del decreto— evita la concentración del poder en grupos que deben estar sujetos a renovación y recupera, además, un principio con profundas raíces históricas en México.
Hay países en los que la reelección es parte de su democracia; la democracia mexicana descansa en otros principios.
Es sano regresar a los orígenes del sistema y que los grupos políticos estén en constante renovación. Eso nos enseña la historia de México, lo demás fueron experimentos fracasados.