¿Hasta dónde frenar el nepotismo sin excluir derechos?

Como parte del llamado “Plan B electoral”, se modificó el artículo 115 de la Constitución para establecer nuevas restricciones a las candidaturas municipales

Clarissa Veneroso
Clarissa Veneroso
Columna de opinión de Clarissa Veneroso.
Columna de opinión de Clarissa Veneroso.(El Heraldo de México.)

El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional con implicaciones relevantes para el derecho a ser votado. Como parte del llamado “Plan B electoral”, se modificó el artículo 115 de la Constitución para establecer nuevas restricciones a las candidaturas municipales.

De acuerdo con la nueva fracción I, no podrán contender por presidencias municipales, regidurías y sindicaturas quienes, en los tres años previos a la elección, hayan tenido vínculos de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o parentesco en línea directa —como padres, hijos o abuelos— con la persona que ocupe el cargo al que aspiran.

La prohibición también alcanza a relaciones de parentesco colateral y por afinidad, como hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras o cuñados. Según la exposición de motivos, la finalidad es evitar la consolidación de redes familiares en el servicio público municipal, como respuesta al nepotismo.

Desde una perspectiva jurídica, la reforma plantea interrogantes sobre su proporcionalidad frente al derecho de acceso a cargos públicos de elección popular. La Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a ser elegido en elecciones democráticas, cuya restricción exige criterios estrictos.

La Corte Interamericana ha desarrollado parámetros mediante el test de proporcionalidad. En el caso Castañeda Gutman vs. México, validó restricciones cuando resultaban idóneas para fines legítimos. En cambio, en López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia, determinó que impedir candidaturas mediante sanciones administrativas constituía una restricción inconvencional.

A la luz de estos precedentes, surge una pregunta central, ¿hasta qué punto una norma puede limitar el derecho a ser votado sin convertirse en una inhabilitación preventiva basada en vínculos familiares?

El análisis permite reconocer un fin legítimo y una posible idoneidad. Sin embargo, subsiste la duda sobre si existen alternativas menos restrictivas que permitan alcanzar ese objetivo sin afectar de forma tan amplia el derecho político.

La reforma no distingue entre supuestos ni valora circunstancias específicas. La restricción opera de manera general y preventiva, lo que podría traducirse en una afectación desproporcionada. En este contexto, será clave la interpretación de los tribunales electorales.

Combatir el nepotismo es indispensable. Sin embargo, convertir el origen familiar en un obstáculo para ejercer derechos políticos plantea riesgos relevantes. La cuestión de fondo no es si deben evitarse las dinastías, sino si, en ese intento, estamos dispuestos a limitar radicalmente uno de los pilares de la democracia, el derecho a elegir y a ser elegido.

Por: Clarissa Veneroso