El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas en concubinato tienen derecho a ejercer el derecho preferente de adquisición sobre tierras ejidales. Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6598/2025, el máximo tribunal declaró inconstitucional la exclusión legal de las concubinas del llamado "derecho del tanto".
El litigio comenzó cuando dos mujeres, quienes aseguraron ser la esposa y la hija del vendedor de una parcela agraria, demandaron la nulidad de un contrato de enajenación que databa del año 2001. Su principal reclamo fue que no se les notificó para poder ejercer el derecho del tanto, una preferencia que otorga la ley para adquirir los derechos de la tierra.
En una primera instancia, el Tribunal Unitario Agrario decidió absolver a los demandados. Las autoridades determinaron que a la hija sí se le había notificado correctamente, mientras que la otra actora no logró demostrar estar casada, sino que era solamente concubina. Bajo el artículo 80 de la Ley Agraria vigente en ese momento, la obligación de notificar solo aplicaba al cónyuge y a los hijos, dejando fuera a la concubina y, en consecuencia, negándole la legitimación activa para proceder con el reclamo.

La protección a todas las formas de familia
Al revisar el expediente, el Pleno de la SCJN concluyó por unanimidad de votos que el último párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria es inconstitucional. El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, determinó que esta norma viola los artículos 1 y 4 de la Constitución al excluir al concubinato del derecho del tanto cuando se trata de la enajenación de derechos parcelarios.
El máximo tribunal estableció las siguientes directrices sobre esta decisión:
Las concubinas y los concubinarios deben tener acceso a ejercer el derecho del tanto, al ser considerados una forma de familia.
Las personas legisladoras no debieron excluir a las concubinas de este ejercicio de manera absoluta.
Las personas en unión libre pueden ejercer esta preferencia siempre y cuando demuestren que el concubinato quedó debidamente acreditado.
Esta medida busca tutelar todos los tipos de familia, respetar el derecho de las personas a elegir qué tipo de familia formar y evitar un trato discriminatorio de las familias de hecho frente a las reconocidas formalmente, como el matrimonio.

¿Qué sigue para la afectada?
Con este fallo histórico, la SCJN revocó la sentencia anterior y otorgó el amparo y protección de la justicia a la mujer afectada. Ahora, el tribunal agrario correspondiente deberá dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva resolución. En esta nueva sentencia, la autoridad agraria deberá considerar que la exclusión de la concubina es inconstitucional y analizar nuevamente si la quejosa contaba con legitimación en el caso.