En la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la UNAM, en el considerando tercero, se establece claramente que “ha sido un ideal de los mismos gobiernos revolucionarios y de las clases universitarias mexicanas la autonomía de la Universidad Nacional”.
En el considerando sexto, la propia Ley Orgánica define los alcances de su autonomía: “…debe significar una más amplia facilidad de trabajo, al mismo tiempo que una disciplinada y equilibrada libertad…”
El considerando octavo complementa la anterior conceptualización: “… es indispensable que, aunque autónoma, la Universidad siga siendo una Universidad Nacional y por ende una institución de Estado, en el sentido de que ha de responder a los ideales del Estado y contribuir dentro de su propia naturaleza al perfeccionamiento y logro de los mismo…”
Además, en el considerando séptimo se puntualiza sobre el gobierno de la Universidad, en el sentido de que “…es necesario dar a alumnos y profesores una más directa y real injerencia en el manejo de la Universidad…”
Y el considerando décimo segundo y décimo tercero abundan sobre el tipo de autonomía que debería logra la Universidad:
“…no obstante las relaciones que con el Estado ha de conservar la Universidad, ésta en su carácter de autónoma tendrá que ir convirtiéndose a medida que el tiempo pase, en una institución privada, no debiendo, por lo mismo, tener derecho para imponer su criterio en la calificación de las instituciones libres y privadas que impartan enseñanzas semejantes a las de la propia Universidad Nacional…”
“… aunque lo deseable es que la Universidad Nacional llegue a contar en lo futuro con fondos enteramente suyos que la hagan del todo independiente desde el punto de vista económico, por lo pronto, y todavía por un período cuya duración no puede fijarse, tendrá que recibir un subsidio del gobierno federal suficiente, cuando menos, para seguir desarrollando las actividades que ahora la animan…”.
Para autores como Alfonso Nava Negrete la única autonomía que subsiste en un órgano descentralizado es la que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de México.
En síntesis, podemos conceptualizar a la autonomía universitaria como “… el principio establecido en la Carta Magna, para otorgar una protección constitucional especial a la universidad pública, a fin de que pueda cumplir con la obligación constitucional y la responsabilidad social de proveer a los estudiantes universitarios de una educación superior de calidad” [González Pérez, Luis Raúl y Enrique Guadarrama López, Autonomía universitaria y Universidad Pública. El autogobierno universitario; México, Oficina del Abogado General, Universidad Nacional Autónoma de México, 2009, p. 17.]
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
CONSTITUCIONALISTA
@ARMANDOALFONZO
MAAZ