Acusar no es detener

En el sistema estadounidense, una acusación suele acompañarse de órdenes de arresto; sin embargo, estas pueden estar reservadas o no ser públicas

Columna Invitada
Columna Invitada
Columna de Opinión de Juan Luis Montero García.
Columna de Opinión de Juan Luis Montero García.(El Heraldo de México)

En los últimos días se ha difundido una acusación penal presentada en Estados Unidos en contra de diversos funcionarios mexicanos; el documento (un indictment emitido por un Gran Jurado Federal) ha generado reacciones inmediatas: condenas anticipadas, defensas automáticas y una narrativa pública que oscila entre la indignación y la negación. El problema de fondo es el mismo: no se entiende el proceso jurídico.

Conviene poner orden: un indictment, en derecho penal norteamericano, es una acusación formal, no es una sentencia. Es decir, no acredita culpabilidad y no implica, por sí misma, la detención de nadie. Es el resultado de una investigación que la Fiscalía presenta ante un Gran Jurado, cuyo estándar es la existencia de “causa probable”. Dicho de forma simple: es el inicio del caso, no su conclusión.

En el sistema estadounidense, una acusación suele acompañarse de órdenes de arresto; sin embargo, estas pueden estar reservadas o no ser públicas. Aun en el supuesto de que existan, su alcance es limitado: solo tienen efectos dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, no pueden ejecutarse en México. Este no es un tema político, es un principio básico del derecho internacional: ningún Estado puede ejercer actos de coerción penal en territorio de otro sin su consentimiento.

Si Estados Unidos pretende llevar a una persona ubicada en México ante sus tribunales, debe recurrir a la extradición. Este procedimiento exige una solicitud formal, la presentación de la acusación y evidencia mínima, la revisión de un juez mexicano y, finalmente, la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Opera aquí un principio esencial: la doble incriminación. Los hechos imputados deben ser delito en ambos países, lo cual, en este caso, claramente se cumple.

Pero hay un elemento adicional que no puede ignorarse: la inmunidad constitucional. En México, ciertos servidores públicos, particularmente de alto nivel, cuentan con fuero respecto a sus funciones referentes al cargo; esto implica que no pueden ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin que previamente la Cámara de Diputados declare procedente retirar esa inmunidad. Sin desafuero, no hay detención, y sin detención no hay extradición.

Explicar este proceso no es, de ninguna manera, una defensa de quienes han sido señalados; tampoco implica minimizar la gravedad de la acusación; por el contrario, es razonable asumir que una investigación presentada ante un Gran Jurado en Estados Unidos cuenta con elementos suficientes para sostener, al menos, una presunción inicial. Pero precisamente por eso, porque se trata de acusaciones serias, el proceso debe respetarse con rigor. Saltarse las etapas, confundir figuras o adelantar conclusiones no fortalece la justicia, la debilita y, peor aún, erosiona la única garantía que nos protege a todos: la seguridad jurídica.

Las obligaciones son claras; Estados Unidos debe sostener su acusación con evidencia suficiente. México debe actuar conforme a su Constitución, garantizando el debido proceso y evitando decisiones motivadas por presión mediática. Las instituciones, fiscalías, jueces, legisladores y cancillería tienen roles definidos que no pueden sustituirse por opiniones o tendencias.

El mayor riesgo no es jurídico, es social. Cuando se confunde acusación con culpabilidad, proceso con sentencia, hipótesis con hechos, se alimenta la desinformación. En ese vacío prospera la especulación, y con ella, la utilización política de los casos. No es nuevo: la historia del país está llena de ejemplos donde el ruido sustituye a la verdad.

Hoy hay una acusación, no hay sentencia, no hay ejecución inmediata. Hay un proceso que deberá probar, no suponer, la responsabilidad de quienes han sido señalados. Y en ese camino, vale decirlo con claridad: renunciar al debido proceso por prisa, enojo o conveniencia política no es justicia, es retroceso. Porque el día que normalicemos condenar sin probar, ese mismo criterio podrá volverse en contra de cualquiera. Informar con rigor no es una concesión, es una obligación; y respetar el proceso no es proteger a una persona, es proteger a todo un país. Así lo pienso ¿y tú?

Juan Luis Montero García, abogado penalista

@JuanLuisMontero