Tiene nueve años. O doce. O catorce. Vive en la Montaña de Guerrero, en los Altos de Chiapas, en la Sierra Tarahumara o en cualquier municipio donde el Estado mexicano llega tarde, mal o de plano no llega. Su nombre cambia. Su historia, no.
La historia es siempre la misma: un hombre adulto, una niña sola, un embarazo que nadie quiso ver venir y que nadie sabe —o quiere— detener. Y al final, una infancia que se cierra como una trampa.
Eso ocurre hoy. En este país. Con la ley vigente, con los tratados internacionales firmados y ratificados, con los discursos de derechos humanos frescos en la boca de los funcionarios. Ocurre porque en México existe una distancia obscena entre el derecho escrito y el derecho vivido. Y esa distancia la habitan, con el cuerpo, las niñas.
El marco jurídico mexicano no tiene lagunas en esta materia. Las tiene el Estado que no lo aplica.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reformada en 2019, prohíbe expresamente el matrimonio infantil sin excepción alguna. Antes de esa reforma, los Códigos Civiles de varios estados permitían el matrimonio de menores con dispensa judicial —un eufemismo legal para normalizar la entrega de niñas. Hoy, en papel, eso está cerrado.
Pero el Código Penal Federal tipifica la violación, el abuso sexual, la corrupción de menores y el feminicidio. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la alerta de género como mecanismo de respuesta institucional. La Convención sobre los Derechos del Niño —que México ratificó en 1990— obliga al Estado a proteger a los menores de toda forma de explotación y abuso sexual, y a garantizar que quienes cometan esos delitos enfrenten consecuencias reales.
El problema no es de diseño normativo. Es de voluntad política y de estructura institucional.
Porque mientras la ley dice todo eso, la realidad dice otra cosa: las carpetas de investigación por violación de menores se acumulan en las agencias del Ministerio Público sin que nadie las judicialice. Las órdenes de aprehensión se emiten y los agresores se enteran antes de que llegue la policía. Los matrimonios informales —aquellos que no pasan por el registro civil pero que la comunidad reconoce y que los propios padres convalidan siguen celebrándose con total impunidad porque ningún fiscal considera que su persecución valga el esfuerzo político.
Eso, desde el derecho penal se advierte como una omisión delictiva del Estado.
Existe en México una tensión constitucional que se ha convertido en el refugio favorito de quienes no quieren actuar. El artículo 2° de la Constitución reconoce la autonomía de los pueblos indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos internos. Es un reconocimiento legítimo y necesario. Pero ese mismo artículo establece, con toda claridad, que dicha autonomía tiene un límite absoluto: no puede contravenir los derechos humanos.
No hay ambigüedad ahí. No hay espacio para interpretación. Y sin embargo, en la práctica, ese límite se borra.
Cuando una niña de doce años es entregada por su familia a un hombre adulto —a cambio de dinero, de tierras, de ganado o simplemente porque "así se hace"— eso no es una expresión de identidad cultural que merezca protección jurídica. Eso es una conducta que el Código Penal tipifica como corrupción de menores, trata de personas y, según las circunstancias, violación equiparada.
El relativismo cultural no puede ser un salvoconducto para la impunidad. Ninguna tradición, por antigua que sea, tiene jerarquía superior a la dignidad de una niña. Y el Estado que invoca el respeto a los usos y costumbres para no intervenir no está siendo respetuoso: está siendo cómplice.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha dicho, en diversas tesis jurisprudenciales, que el interés superior de la niñez es un principio de orden público que prevalece sobre cualquier otra consideración, incluidas las normas comunitarias. El problema es que esa jurisprudencia no baja de los libros a las comunidades, no llega a los ministerios públicos locales, no se traduce en capacitación, en presupuesto, en presencia institucional real.
Hay una figura penal que en México se aplica poco y se entiende menos: el embarazo forzado. En el derecho internacional de los derechos humanos —particularmente en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional— el embarazo forzado se define como el confinamiento ilícito de una mujer a quien se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional.
Pero su lógica subyacente aplica perfectamente al contexto mexicano: cuando una niña es violada, cuando su embarazo se descubre tardíamente y ya no puede interrumpirse legalmente, cuando se le niega información sobre sus derechos reproductivos, cuando el sistema de salud no actúa, cuando el Ministerio Público no investiga con celeridad, todo ese andamiaje de omisiones produce, de facto, un embarazo forzado. No por decreto, sino por abandono.
Y ese abandono tiene consecuencias que el derecho penal debería perseguir: el cuerpo de una niña no está diseñado biológicamente para gestar. Los embarazos en menores de quince años multiplican exponencialmente el riesgo de muerte materna, de fístulas obstétricas, de complicaciones que marcan el cuerpo para siempre. Obligar a una niña a continuar ese embarazo —ya sea por omisión institucional, por presión familiar o por negativa de acceso a servicios— es una forma de tortura que el Estado tolera en silencio.
Existe una deuda que este país no ha saldado y que tampoco ha tenido el coraje de reconocer formalmente: la deuda con las niñas a quienes el Estado abandonó cuando más lo necesitaban.
No se trata solo de perseguir a los agresores, aunque eso es urgente e indispensable. Se trata de construir un andamiaje institucional que llegue antes del daño: educación sexual integral, acceso real a servicios de salud reproductiva, fiscalías especializadas con perspectiva de género e infancia, albergues y centros de atención para víctimas en zonas rurales, y jueces que apliquen la ley con la misma energía con que los políticos la promulgan.
Se trata, en suma, de decidir si las niñas indígenas, las niñas rurales, son titulares plenas de derechos o si sus derechos son negociables según el código postal donde nacieron.
La ley ya tomó esa decisión. Dice que sí son titulares. Dice que su dignidad es inviolable. Dice que el Estado debe protegerlas.
Ahora falta que el Estado le haga caso a su propia ley.
Por: Adrián Arellano Regino
Abogado penalista, socio en Vega Mac Gregor Arellano S.C y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM